NO APROBACIÓN POR EL CONGRESO DE LA REFORMA DEL ALQUILER





Del mismo modo que la semana pasada les comunicábamos resumidamente las cambios que suponía la aprobación de la reforma del alquiler esta semana les indicamos las consecuencias de su no aprobación por parte del Congreso de los Diputados.

Los contratos firmados entre el periodo de tiempo comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019, quedarán inalterados, estarán vigentes, puesto que hay que respetar la voluntad de las partes. El plazo de prórroga forzosa para el arrendador y a voluntad del inquilino quedarán en 3 años y la tácita reconducción será anual.

Si la duración es de 5 0 7 años, queda inalterado por tratarse de la voluntad de las partes. Pero la tácita reconducción quedaría en 1 año.

Si la duración es inferior a 3 años, la prórroga forzosa y tácita reconducción sería de 1 año. 

Es ilegal que el propietario quiera rescindir el contrato en un plazo menor establecido como prórroga forzosa y el arrendatario manifiesta la intención de continuar. Un plazo superior al previsto sería válido.

Tampoco se modifica la Ley de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por tanto el arrendatario tiene que pagar este impuesto cuando se firma un contrato nuevo. 

https://www.llobellinmobiliaris.com/

Comentarios