REFORMA EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS



Se presento en diciembre en el Consejo de Ministro el Real Decreto-Ley que modifica el mercado de las viviendas de alquiler.


Las medidas más destacadas:

  • Aumento de plazo del contrato de alquiler de 3 a 5 años e incremento de la prórroga tácita de 1 a 3 años, para contratos con personas físicas.
  • Aumento de plazo de contratos de alquiler a 7 años y 3 años de prórroga tácita, para contratos que la parte arrendadora sea persona jurídica.
  • Limite de cobro de fianza a 2 meses de renta.
  • Se no pueden añadir garantías adicionales a la fianza, salvo contratos de larga duración.
  • Los gastos de gestión van a cargo del arrendador, salvo que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario.
  • La vivienda turística ya no se regula por la LAU.



Las medidas fiscales que favorecen al arrendatario son:

  • Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.
  • El arrendatario no tiene que repercutir el IBI en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
  • Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
  • Los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado, es decir, cuando una vivienda de protección oficial se quiera destinar al alquiler.
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