NUEVA REGULACIÓN DEL ALQUILER


La diputación permanente convalidó el pasado miércoles el nuevo Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y del mercado del alquiler.
No incorpora el tope de precios para los alquileres, pero no cierra la puerta al control de precios mediante incentivos o gravámenes fiscales.
la nueva regulación modifica tres leyes e incluye algunas medidas más restrictivas que aumentan las garantías para inquilinos.
Durante los próximos años habrá varias realidades en el mercado de la renta:

  • Contratos firmados antes del 19 de diciembre de 2018: sujetos a la normativa antigua que aprobó el PP en 2013.
  • contratos firmados entre el 20 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019: se regirán por el decreto prematuro del Gobierno.
  • Entre el 24 de enero y el 6 de marzo de 2019: se rigen por la norma del PP de 2013.
  • Y contratos firmados a partir de 6 de marzo de 2019: se regirán por las siguientes novedades:
    • Tendrán una duración de 5 años, pero si el propietario es una empresa se alargará a 7. Pasado este periodo se amplía la prórroga tácita de 1 a 3 años. Esto puede provocar subidas adicionales en los alquileres para compensar la cuasi congelación de rentas durante los 5 o 7 años, ya que la actualización anual del precio no podrá ser superior a la variación del IPC.
    • Durante los 5 años de prórroga obligatoria, el arrendador sólo podrá recuperar la vivienda para si o su familia si lo incluye de forma expresa en el contrato.
    • Si finalizados los 5 años o 7, el propietario quiere recuperar el inmueble, deberá avisar al inquilino con 4 meses de antelación. El inquilino tiene que preavisar con 2 meses de antelación.
    • La fianza se limita a un máximo de 2 mensualidades adicionales a la fianza.
    • El propietario no podrá subir el alquiler al año más de lo que suba en ese año el IPC. 
    • Compromiso de crear en 8 meses un sistema estatal de índices de referencia de los precios de alquiler.
    • Si el arrendador es una empresa tendrá que asumir el coste de al gestión inmobiliaria y formalización del contrato. Esto no quiere decir que sea el propietario quien pague la comisión a la agencia inmobiliaria.
    • Se suprime el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para los arrendamientos.
    • Se elimina la obligación de que el inquilino pague el IBI en vivienda pública en alquiler, y se ofrece a los ayuntamientos la posibilidad de dar una bonificación del hasta el 95% de la cuota del IBI pero sólo ara las viviendas de renta reducida. Se puede aplicar un recargo del IBI en las viviendas vacías.
    • Bastará una mayoría de 3/5 partes de los propietarios para cambiar el estatuto de la comunidad para prohibir los pisos turísticos en el edificio.
    • Los servicios sociales deberán enviar un informe al juzgado analizando la situación de los desahuciados. En casos de familias con menor capacidad económica o vulnerabilidad se paralizará el procedimiento durante 1 mes (3 si es una empresa) para dar tiempo a buscar una solución para los desahuciados.

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