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CONSEJOS PARA EL ARRENDATARIO

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NUEVA LEY HIPOTECARIA

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La nueva Ley hipotecaria ofrece mayor protección para los clientes, resta responsabilidad a las entidades en los procesos de verificación y la traslada a los notarios y registrados. Los clientes dispondrán de un plazo de 10 días para estudiar y revisar su contrato antes de firmarlo. En ese plazo, la entidad estudiara la situación financiera del consumidor y la capacidad para hacer frente al pago. Notarios y registradores velaran por el cumplimiento de los requisitos proceso y debe garantizar que el prestatario el producto que se contrata y las condiciones. Los gastos, salvo tasación serán asumidos por las entidades financieras, que serán quienes paguen gestoría, notaria, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el registro. Se prohíbe la cláusula suelo. Las operaciones con intereses variables no se puede fijar un limite a la baja del tipo de interés. El fin es que el cliente se beneficie de las caídas del Euribor. No se pueden vincular las hipotecas con ot...

NO SE DESCARTA UN NUEVO DECRETO SOBRE EL ALQUILER ANTES DE LAS ELECCIONES

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EL GOBIERNO NO DESCARTA UN NUEVO DECRETO SOBRE EL ALQUILER ANTES DE LAS ELECCIONES DEL 28 DE ABRIL El Ministerio de Fomento, encargado de las políticas de Vivienda, no descarta la posibilidad de aprobar un decreto estatal que establezca como se pueden elaborar indices de precios y que defina como lo tendrían que usar las administraciones locales y autonómicas, estableciendo límites al aumento de las rentas. Se pretende que un mismo contrato el propietario no pueda aumentar el precio aleatoriamente. Pueden solicitarnos asesoramiento a través de nuestro teléfono 615.657.446, o presencialmente en nuestra oficina Avenida del Mediterráneo, 67. Teulada (Alicante)
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SE ACERCA EL VERANO Y NO QUEREMOS QUEDARNOS SIN VACACIONES Se acerca el verano, que es la época deseada por mucha gente, puesto que llegan las vacaciones, pero hay un problema en España, que es el tema de la legalidad de los alquileres vacaciones. Más del 60% de ese tipo de alquiler vacacional es ilegal. Desde LLOBELL INMOBILIARIS MULTISERVICE nos encargamos de todas las gestiones relativas a las gestiones que nos imponen los organismos para que vuestras viviendas de alquiler vacacional estén legalizadas y por tanto no tener ningún tipo de sanción. Pueden solicitarnos asesoramiento a través de nuestro telefono 615.657.446, o presencialmente en nuestra oficina Avd. del Mediterraneo, 67. Teulada (Alicante)

NO APROBACIÓN POR EL CONGRESO DE LA REFORMA DEL ALQUILER

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Del mismo modo que la semana pasada les comunicábamos resumidamente las cambios que suponía la aprobación de la reforma del alquiler esta semana les indicamos las consecuencias de su no aprobación por parte del Congreso de los Diputados. Los contratos firmados entre el periodo de tiempo comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019, quedarán inalterados, estarán vigentes, puesto que hay que respetar la voluntad de las partes. El plazo de prórroga forzosa para el arrendador y a voluntad del inquilino quedarán en 3 años y la tácita reconducción será anual. Si la duración es de 5 0 7 años, queda inalterado por tratarse de la voluntad de las partes. Pero la tácita reconducción quedaría en 1 año. Si la duración es inferior a 3 años, la prórroga forzosa y tácita reconducción sería de 1 año.  Es ilegal que el propietario quiera rescindir el contrato en un plazo menor establecido como prórroga forzosa y el arrendatario manifiesta la inte...

REFORMA EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS

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Se presento en diciembre en el Consejo de Ministro el Real Decreto-Ley que modifica el mercado de las viviendas de alquiler. Las  medidas más destacadas : Aumento de plazo del contrato de alquiler de 3 a 5 años e incremento de la prórroga tácita de 1 a 3 años, para contratos con personas físicas. Aumento de plazo de contratos de alquiler a 7 años y 3 años de prórroga tácita, para contratos que la parte arrendadora sea persona jurídica. Limite de cobro de fianza a 2 meses de renta. Se no pueden añadir garantías adicionales a la fianza, salvo contratos de larga duración. Los gastos de gestión van a cargo del arrendador, salvo que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario. La vivienda turística ya no se regula por la LAU. Las medidas fiscales que favorecen al arrendatario son: Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable...